Términos y Condiciones

Contrato de Agencia en la modalidad de Forwarding.

Conceptos.

Agente de carga o forwarding: Es la persona natural o jurídica que por cuenta de terceros y en forma habitual proyecta, controla, coordina y dirige las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías por cualquier medio y presta los servicios complementarios necesarios para ultimar y llevar a buen fin las operaciones que le sean encomendadas.

Constancia: Es la característica que tiene este contrato de agencia para demostrar que el cliente solicito al agente de carga el servicio de coordinación logística en los términos que este mismo contrato establece limitando su responsabilidad en estos términos siendo únicamente un coordinador de los diversos medios de transportes efectivos para transportar una carga de un lado a otro.

Cliente: Es la persona física o moral que por cualquier circunstancia solicita el servicio y haya contratado al agente de carga para coordinar sus operaciones de transportación; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o de corresponsalía.

Embarcador: Es la persona física o jurídica que por si mismo como dueño de las mercancías o como comisionista del dueño de estas realiza la acción de celebrar el contrato de transporte y/o de agencia con las obligaciones que derivan del cargador.

Consignatario: Es la persona física o moral que por si o por mandato de otro; esta facultado por virtud del conocimiento de embarque master o house a recibir y liberar la carga que va dirigida a el.

Porteador Efectivo: Es la persona física o jurídica que reviste la característica de ser transportista unimodal o multimodal teniendo las autorizaciones legales correspondientes y explotando directamente medios de transporte de su propiedad o fletados por este sea marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

Coloader: Es el servicio que en virtud del contrato de agencia, el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual a efecto de poder llevar a buen termino las operaciones de logística y transportación encargadas al agente de carga por el cliente.

Documento Master: Es el conocimiento de embarque que expedido por la persona física o moral que esta constituido conforme a la ley como porteador efectivo, explotando uno o varios medios de transporte de manera directa.

CLAUSULAS.

Este es un contrato de adhesión para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su sola expedición o continuación de las demás etapas con las formalidades de la operación específica sea por escrito, verbal o a través de los medios electrónicos tendrá como efecto legal la aceptación de hecho de todas y cada una de las obligaciones que de este documento deriven para todas las personas físicas y morales que intervengan en dicha operación en los términos de este documento, por lo que en este acto queda manifestado y aceptado por las partes.

1. Definición del contrato.

1.1.Concepto. En virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga única y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para proyectar, controlar, coordinar, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios necesarios para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas.

1.2.La aceptación de este contrato de agencia implicara que se esta cumpliendo con el servicio solicitado en los términos que se le haya solicitado a la agencia dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la obligación de alguno de ellos o de ambos según sea el caso del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial el pago que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3.La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden cumplir a un porteador efectivo de acuerdo a la Ley de Navegación, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio.

2. Legislación Aplicable y Competencia.

2.1.Legislación Aplicable. Únicamente basta con que sea aceptado este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian y declinan competencia diversa alguna que pudiere concursar.

2.2.Competencia. Las partes aceptan la competencia de la legislación mexicana y acuerdan someterse a los Tribunales locales del Distrito Federal renunciando las partes a cualquier otro que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el agente de carga de secuestrar bienes e interponer acciones judiciales en cualquier otra jurisdicción, para el cobro de sumas debidas bajo el presente Contrato.

2.3.Respecto de la aplicabilidad de los Tratados correspondientes en el ámbito del Derecho Internacional en materia de transporte unimodal o multimodal se conviene que dichas disposiciones le serán aplicables solo a los porteadores efectivos o navieras en razón de ser las líneas transportistas directas, pero en el caso del agente de carga solo serán aplicables en los términos de este contrato y de acuerdo con el fondo y alcance en lo que corresponda al articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Definición y Naturaleza del servicio de Agencia de Transporte de Carga.

3.1.Se entiende y queda convenido y aceptado que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de reexpedidor será estrictamente el de proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías.

3.2.Para los efectos de la aceptación de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en posesión o en explotación de algún o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por el agente de carga, sea este el embarcador, el porteador o algún otro agente.

3.3.Este contrato se regula y se pacta de acuerdo al principio jurídico de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858, 1859 del Código Civil.

4. Responsabilidad del agente de carga.

4.1.El agente de carga tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los términos de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos pero nunca del transportista en si.

4.2.La responsabilidad expresa del agente será el de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de logística y transportación de carga internacional por medio de transportes unimodales o multimodales en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen termino la comisión encomendada por el cliente al agente de carga, únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual, unimodal o en conjunto multimodal aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

4.3.En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste por lo que en términos del contrato de agencia, el agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación de el agente de carga de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice.

4.4.En los casos en que el servicio de Agencia solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, implique despacho aduanal, será en específico responsable el Agente Aduanal que corresponda de los servicios que preste de acuerdo a su carácter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera.

4.5.Modalidades del servicio y responsabilidad respecto de ellos.

4.5.1. En el servicio que preste el agente de carga, en la cual se requiera la subcontratación de servicios de porteadores efectivos, esta contratación se entenderá realizada a nombre del cliente o embarcador ya que el servicio de transporte será otorgado directamente al cliente, por tanto el agente de carga únicamente será responsable de las obligaciones derivadas de la coordinación de los servicios logísticos y de la coordinación de los servicios que presten los transportistas efectivos.

4.5.2. En los casos en que para poder dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesario la subcontratación a su vez de otra agencia de carga bajo la modalidad del servicio “coloader”, ésta, es decir, el agente de carga de carga subcontratada, responderá frente a este agente de carga y a sus clientes con el grado de obligación y responsabilidades de un porteador efectivo.

4.5.3. En los casos, en donde exista la intervención de un agente de carga que resida fuera de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Agencia Corresponsal, que en virtud de una operación logística de importación o exportación a su vez solicite en colaboración o subcontrate los servicios del agente de carga, al efecto de intervenir en la buena terminación de dicha operación en cualquier aspecto y sobretodo la liberación de la carga, la Agencia Corresponsal será la responsable de responder a su vez a sus clientes, sea embarcador, consignatario o agente diverso, en los términos en que aquel se haya querido obligar frente a ellos ya sea a través de la figura del contrato de agencia de carga o bien en los términos de porteador efectivo, quedando obligado solo el agente de carga en responder respecto de todos los actos específicos que a su vez le hayan encomendado realizar por escrito o por medio electrónico, específicamente en la liberación de la carga y no por la operación en conjunto.

4.6.De acuerdo al contrato de agencia de carga en donde se encomienda contrata al agente de carga para coadyuvar a la transportación internacional de cargas, se declara y se acepta que el contratante del agente de carga o comitente confiere el derecho absoluto al agente de carga en términos de este contrato; para que subcontrate a su vez el servicio de transporte efectivo unimodal o multimodal, sea en lo individual o coordinado, que mejor considere que cumplirá con el objeto ultimo de la operación que es el del transporte de las cargas desde su origen hasta su destino o bien desde el punto geográfico que se le indique hasta otro que se le refiera, sobrentendiendo el cliente que este servicio que se subcontrate será siempre de calidad y con porteadores de reconocida efectividad pero, limitando su responsabilidad estrictamente al objeto del contrato de agencia de carga y nunca absorbiendo o solidarizándose en responsabilidad con el o los porteadores efectivos. Por lo que esto se conviene de acuerdo al artículo 285 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

4.7.Responsabilidad del Agente de Carga respecto a las Cargas y seguros.

4.7.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario, o cualquier agente que contrate los servicios de la Agencia de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos de la naturaleza, volumen y características que el cliente dice que es.

4.7.2. Los porteadores efectivos tienen la obligación de ley de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, sin embargo existe la salvedad y la obligación de que el dueño de las cargas o embarcador solicite la contratación del seguro de las cargas a transportar, por lo que en todo momento será la obligación del embarcador o cliente dueño de las cargas o consignatario el de avisar al agente si cuenta con seguro o bien desea contratarlo y será en todo momento responsabilidad de el que se aseguren o no y nunca del agente.

5. Responsabilidad del Naviero o Porteador Efectivo.

5.1 El Naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aun cuando no constituya su actividad principal, de acuerdo a la Ley de Navegación.

5.2 Responsabilidad. Los términos en los que se obliga la empresa Naviera son los señalados en el anverso del Bill of Lading de la línea de transporte, de conformidad con los artículos 98, 100 fracción X, 101, 102 de la Ley de Navegación de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales vigentes. Toda vez que en virtud de un contrato de transporte por agua, el naviero se obliga ante el embarcador o cargador a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario mediante el pago de un flete.

5.3 Extinción de la Obligación con la Naviera. El cliente, consignatario o agente diverso pagara a la naviera el precio del flete contratado a través del agente de carga, incluido el pago por la prestación de servicios de coordinación de logística y cuyo importe ampara este documento en su anverso o en aquel documento bill of lading house o factura que se emita.

5.4 En el caso de demoras en el servicio de la naviera la responsabilidad del agente de carga es la de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso en el buen termino de las operaciones y en la liberación de la carga. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice y en los términos en los que se obligo.

5.5 Se acuerda que en los casos de las operaciones de logística en donde el cliente o consignatario de las mercancías una vez ingresados a las distintas aduanas de las que se traten y por motivos responsabilidad absoluta de ellos determinen el abandono de dichas mercancías, este acto no le liberara al cliente, consignatario o dueño de las mismas de pagar los servicios entendiendo por ellos el pago del servicio de agencia, el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, así como sus gastos accesorios como son los gastos de demoras y estadías en los recintos ya que por su naturaleza jurídica será siempre obligación del cliente consignatario o contratante del servicio de agencia.

5.6 Queda exenta la agencia del pago de estos gastos accesorios y tendrá acción legal esta en coadyuvancia con el o los porteadores efectivos en contra de aquel o aquellos que hayan determinado expresa o tácitamente el abandono de las mercancías objeto de este contrato de agencia.

5.7 En estos casos el proveedor coadyuvara con la agencia para la recuperación de estos pagos y ambos tendrán acción contra aquel que haya determinado el abandono.

5.8 Asimismo se conviene que en los casos análogos en donde el agente de carga sea contratado al efecto de coordinar operaciones de transporte y en donde sean utilizados medios de transporte ferroviarios, aéreos, terrestres o multimodales, la obligación del transportista será en los mismos términos que lo establezca el documento que expida y que a su vez sean el documento representativo de las mercancías, al cual de manera individual o conjunta se les denominará documento master; así como en los términos que se establezcan en las leyes y/o tratados internacionales específicos y ratificados por México. Siendo el agente de carga solo responsable del servicio en los términos de éste contrato.

6. Responsabilidades y Obligaciones del Cargador, Consignatario, Cliente o Agente diverso que contrate el agente de carga.

6.1.Será responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios del agente de carga, de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos la “que dice ser” el cliente.

6.2.Queda convenido y aceptada la obligación directa e incondicional y con fecha de vencimiento a la vista reconociendo “debo y pagare” a favor del agente de carga y como beneficiario directo, la cantidad que ampara este documento, cuya fecha de suscripción igualmente aparece en su anverso como adeudo que deberán pagar los deudores que aparezcan como embarcador y/o consignatarios conjunta o separadamente según sea el caso por concepto del precio de las operaciones que se realicen así como el pago al servicio de coordinación de logística que deberá ser pagada al agente de carga, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.

6.3.Los gastos de contratación del seguro que ampara la carga correrán a cargo del cliente, el cual deberá de solicitarlo por escrito a la Agencia de Carga.

6.4.La carga a transportar deberá de estar debidamente empacada y embalada de acuerdo a la mercancía de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.

7. ACCIONES QUE SE DERIVAN DE ÉSTE CONTRATO.

7.1 El agente de carga tendrá en todo momento a su favor la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que se le causen.

7.2 Por el incumplimiento del cliente o embarcador por el no pago del servicio de agencia que la Agencia le haya prestado.

7.3 Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios coloader, en donde por causa del agente en origen o bien la agencia Agencia Corresponsal, el agente de carga no pueda llevar a buen término su coordinación de servicios logísticos, o bien tenga que incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputación comercial.

7.4 Por que la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los límites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de éstas el agente de carga incurra en gastos extraordinarios, responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores o consignatarios o que por causa directa se vea afectada su reputación comercial.

7.5 Por error, negligencia y/o mala fe del agente coloader, en alguna operación en la que se haya utilizado su servicio; y que como consecuencia directa de ese error, negligencia y/o mala fe, la operación de la que se trate no haya podido llegar o concluir en buen término, existirá responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de esta agencia y a los derechos de ésta podrá sumarse y coadyuvarse los derechos del transportista o naviera, del embarcador, y/o del consignatario, y/o del dueño de las cargas por medio de la figura de la tercería coadyuvante; pero nunca existirá derecho en éstos términos en contra del agente de carga, por lo que de ejercitarse acción alguna en su contra esta cláusula operará como excepción en defensa.

Respecto al intercambio de correos electrónicos comunes y habituales en las operaciones de la agencia de carga con sus clientes y sus proveedores es aplicable la siguiente NOM.

Normalización

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, en la fecha 20 de marzo de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida es la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACION DE MENSAJES DE DATOS.

La presente norma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía emitió a Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación, a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta. Está norma tiene como objetivo los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones.

Su Campo de aplicación es de observancia general para los comerciantes que deban conservar los mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, así como para todas aquellas personas con quienes los comerciantes otorguen o pacten dichos contratos, convenios o compromisos.

About Juan Marcos Aguirre Leyva

CEO / Chief Executive Officer / MADAVAN Multilogística Internacional Licenciado en Administración de Empresas con especialización en Mercadotecnia “Soy Experto en logística certificado por las Naciones Unidas (ONU), ICAO, FIATA para el manejo de mercancías peligrosas HAZMAT Hazardous Materials. Transporte Marítimo, Terrestre, Aéreo, Multimodal, Oversized Cargo & Chartering de Buques Multipropósitos.” Desarrolle para empresa RETAIL EN CHINA la logística de abasto de sus Warehouse en Shenzhen, Shanghai y Ningbo para la distribución desde país de origen a territorio nacional a 18 diferentes destinos de sus CEDIS en transportes multimodales. Tengo especialización en Marketing Digital posicionando mis sitios web con presencia en diferentes sistemas de E-Commerce y redes sociales Facebook, Linkedin, Instagram, Twitter, Viadeo, Xing así como para la diferentes plataformas de GOOGLE, AMAZON, EBAY, SHOPIFY y la forma de Monetizar Recursos.